Antes de continuar, por favor, revisa los siguientes Términos y Condiciones:
A efectos de este sitio web, se entiende por inversor profesional todo aquel inversor que tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente sus riesgos. Concretamente, se
consideran profesionales las siguientes personas y entidades:
a) Las entidades financieras y demás personas jurídicas que para poder operar en los mercados financieros hayan de ser autorizadas o reguladas por Estados, sean o no miembros de la Unión Europea. Se incluirán entre ellas:
1. Las entidades de crédito,
2. las empresas de servicios de inversión,
3. las entidades aseguradoras o reaseguradoras,
4. las instituciones de inversión colectiva y las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva,
5. las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva,
6. los fondos de pensiones y sus sociedades gestoras,
7. los fondos de titulización y sus sociedades gestoras; y
8. los operadores que contraten habitualmente con materias primas y con derivados de materias primas, así como operadores que contraten en nombre propio y otros inversores institucionales.
b) Los Estados y Administraciones regionales, incluidos los organismos públicos que gestionen la deuda pública a escala nacional y regional, los bancos centrales y organismos internacionales y supranacionales, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y otros de naturaleza similar.
c) Los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones:
1. Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros.
2. Que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros.
3. Que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 millones de euros.
d) Los inversores institucionales (entidades que poseen grandes cantidades de dinero para la gestión e inversión) que, no estando incluidos en la letra a), tengan como actividad habitual invertir en valores u otros instrumentos financieros.
Sin perjuicio de lo anterior, los clientes minoristas pueden solicitar ser tratados como clientes profesionales, renunciando de forma expresa a su tratamiento como clientes minoristas. La admisión de la solicitud y dicha renuncia quedará condicionada a que la Sociedad Gestora efectúe la adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos del cliente en relación con las operaciones y servicios que solicite y se asegure de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y comprende sus riesgos. Al llevar a cabo la citada evaluación, la Sociedad Gestora comprobará que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos:
1. Que el cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado relevante del instrumento financiero en cuestión o de instrumentos financieros similares, con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.
2. Que el tamaño de la cartera de instrumentos financieros del cliente, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500.000 euros.
3. Que el cliente ocupe o haya ocupado durante, al menos, un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos.
Asimismo, los clientes minoristas podrán suscribir participaciones, sin que medie actividad de comercialización, siempre que se comprometan a invertir como mínimo 100.000€ y dejen constancia por escrito de que conocen los riesgos inherentes a la inversión.
No obstante lo anterior, en el caso de los fondos de capital riesgo, éstos podrán comercializarse:
1. Entre los administradores, directivos o empleados de la Sociedad Gestora o de entidades autogestionadas, con respecto a la propia entidad o a las gestionadas o asesoradas por la Sociedad Gestora,
2. Cuando los inversores inviertan en entidades de capital riesgo cotizadas en bolsas de valores, y
3. Entre inversores que justifiquen disponer de experiencia en la inversión, gestión o asesoramiento en ECR similares a aquella en la que pretenda invertir.