Cada vez hay más limitaciones a la hora de incorporar reducciones o deducciones a en nuestra factura fiscal, no obstante, es relevante tener en cuenta los movimientos que se hagan al final del 2021. Desde Beka Finance Private Banking, Isca Noguera expone algunas sugerencias y recomendaciones para reducir la carga fiscal.

Inicia la recta final del año y es el momento de pensar en cómo aligerar nuestras obligaciones fiscales en la Declaración de la Renta del año 2021. Las posibilidades de incorporar reducciones o deducciones cada vez son más limitadas, y ello, unido a una mayor presión recaudatoria por parte de las autoridades fiscales, complica todavía más este objetivo.

No obstante, los movimientos que se hagan hasta el final del año 2021 podrían ser claves para la optimización de la factura fiscal, a pesar de que no haya que presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta la primavera del próximo año (2022).

A continuación, expondremos algunas pautas/sugerencias que ayudarán en la reducción de la carga fiscal de los contribuyentes:

  • Para los mayores de 65 años. En caso de que contemplen la transmisión de la vivienda habitual, la ganancia de esta estará exenta de tributación. Si el cónyuge y dueño de la vivienda no alcanza los 65 años, lo mejor será esperar hasta que cumpla esa edad para transmitir y gozar del 100% de la exención. Asimismo, los mayores de 65 años tienen la posibilidad de transmitir cualquier bien o derecho y no tributar por la ganancia patrimonial siempre que reinviertan lo obtenido con un máximo de 240.000 euros en una renta vitalicia en el plazo de 6 meses.
  • En caso de transmitir un elemento adquirido antes de 1995, conviene analizar si interesa reducir la plusvalía con los llamados coeficientes de abatimiento. El límite por contribuyente es de 400.000 euros, por lo que, en algunos supuestos, podría ser más conveniente no reducir y reservar ese límite para minorar una plusvalía posterior correspondiente a otro elemento que fuera adquirido también antes de 1995.
  • Las ganancias patrimoniales provenientes de activos financieros en mercados regulados (ya sean acciones, fondos de inversión o similares) pueden ser compensados con pérdidas de éstos, por lo que es conveniente revisar si hay activos en pérdidas que pudieran compensar las ganancias obtenidas durante el presente ejercicio. Teniendo en cuenta que dichos valores vendidos con pérdidas no podrán ser adquiridos de nuevo en un plazo de dos meses.
  • En el IRPF se diferencian dos compartimentos: los rendimientos del capital mobiliario -donde se incluyen intereses de cuentas corrientes y depósitos, dividendos, cupones de bonos o productos como los seguros, los PIAS o los planes ahorro 5- y las ganancias o pérdidas patrimoniales -que abarcan lo obtenido en la venta de acciones, fondos, ETFs, sicavs, derivados, divisas... pero también de inmuebles. La regla es que estos dos cajones del ahorro se suman siempre entre ellos separadamente. Y si en alguno el resultado es negativo, existe la opción de compensar con el otro, siempre con una limitación del 25%.
  • Si disponen de una hipoteca por la adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 1 de enero de 2013: siempre que hayan tenido deducciones por esta vivienda en 2012 y ejercicios anteriores, pueden deducirse el 15% de hasta 9.040€ de inversión, por lo que amortizar parte de la hipoteca hasta llegar a dicho límite podría ser una opción de ahorro. Si se ha separado o divorciado y le han adjudicado la vivienda habitual, podrá seguir aplicando la deducción por el 100% de las cantidades satisfechas.
  • Salario en especie. El cambio de retribuciones dinerarias por retribuciones en especie permite un ahorro impositivo. Es el caso del cheque-transporte, el cheque-restaurante, el cheque-guardería o el seguro médico que satisface la empresa. Para que este último sea retribución en especie exenta, es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador.
  • Gastos profesionales. Los gastos profesionales como autónomos pueden permitir ahorrar, ejemplo de ello son aquellos gastos que estén vinculados con la actividad económica y cumplan los requisitos de deducibilidad tanto formales como conceptuales.
  • Si es empresario o profesional y ha satisfecho gastos de atenciones a clientes y proveedores durante 2021, debe de tener en cuenta que el máximo deducible es el 1% del importe neto de la cifra de negocios.
  • Los donativos a entidades sin ánimo de lucro podrán deducirse un 80% sobre los primeros 150€ donados y el resto de las aportaciones un 35%. La deducción puede llegar hasta un 40% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, por importe igual o superior. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
  • Aportación al plan de pensiones. Las aportaciones a planes de pensiones suponen una reducción directamente de la base imponible en el IRPF. Desde el 01/01/2021 el límite de aportaciones individuales es la cifra menor entre 2.000€ o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Además, si el cónyuge gana menos de 8.000 € al año se podrá aportar hasta 1.000 € a los planes de pensiones del cónyuge y deducir esta aportación de la base imponible general del aportante. Este límite se incrementará en 8.000€ adicionales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
  • Si se plantea la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, es importante señalar que las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, y que, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción. Por ello, antes del rescate se debería hacer números y evitar acumular rentas para romper la progresividad del impuesto.
  • Inversión en empresas de nueva creación: "Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas". Por lo tanto, la cuantía máxima a deducir en el caso de invertir 60.000 euros o más, sería de 18.000 euros de ahorro.
  • Si ha realizado inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), tenga en cuenta que, con efectos 1 de enero de 2022, se procede a homogeneizar el tratamiento fiscal de estas inversiones, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento. Por tanto, si dispone de ETF extranjeros y desea vender y reinvertir, puede aprovechar a hacerlo antes del 31 de diciembre para acogerse al régimen de diferimiento.
  • Si dispone de una vivienda alquilada como vivienda habitual del inquilino, recuerde que podrá deducir entre un 20% y un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, o 31 de diciembre de 2023 en algunos casos, siempre que esas obras contribuyan a la reducción de determinados porcentajes del consumo de energía o incrementen la eficiencia energética. Lo mismo es predicable de las obras realizadas en la vivienda habitual del contribuyente.
  • En el caso de separaciones o divorcios, es importante que, en el Convenio regulador, se especifique el importe de la pensión compensatoria y, en su caso, el de las anualidades por alimentos a los hijos, para que el contribuyente pueda reducir su base imponible o aplicar el tratamiento especial que reciben esas anualidades por alimentos.
  • La deducción por producciones cinematográficas ha resultado ser un incentivo fiscal de gran atractivo para los contribuyentes (empresas en la mayoría de los casos). No obstante, esta deducción también puede ser utilizada por empresarios o profesionales que desarrollen actividades económicas en estimación directa en el IRPF que normalmente no dispongan de créditos fiscales y cuenten con cierto nivel de liquidez. Estas inversiones se realizan a través de un vehículo que tiene forma jurídica de Agrupación de Interés Económico, AIE. El funcionamiento de este vehículo se puede resumir en que las rentas positivas o negativas "bases imponibles negativas", deducciones y bonificaciones generadas por este vehículo se imputan directamente a sus socios. Así pues, centrándonos en los autónomos, las rentas negativas y deducciones que se generen por estas inversiones permitirán minorar su factura fiscal por el IRPF.
  • Deducciones autonómicas. Existen diversas deducciones autonómicas por gastos de guardería, material escolar, compra de vivienda, reformas o inversión en empresas que son propios de cada Comunidad Autónoma y que deben valorarse de cara a una mayor optimización fiscal.

Tribuna de Isca Noguera, Head of Wealth Planning de Beka Finance Private Banking para Funds Society.

Equipo Beka Finance Private Banking.

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