Nace con una clara vocación de armonización del sistema tributario y, a priori, está previsto que este impuesto entre en vigor en el año 2023, aunque no será efectivo hasta el 2024.

El Gobierno cambia su estrategia fiscal y pone en marcha nuevas medidas, entre las que destaca la nueva tasa a las grandes fortunas, el llamado “Impuesto de Solidaridad”.

Impuesto que nace con una clara vocación de armonización del sistema tributario, en un momento en el que la disputa por los impuestos forma parte del programa electoral de los partidos.

Analizando el “nuevo impuesto” lo primero que cabe decir es que lo hacemos con base en las informaciones publicadas por los medios hasta el momento y, por tanto, habrá que esperar a conocer el texto legal para poder tratarlo con mayor conocimiento de causa.

Evidentemente, estas nuevas medidas fiscales propuestas por el gobierno, entre las que se encuentra el "Impuesto de Solidaridad", solo son propuestas que deberán seguir los trámites parlamentarios pertinentes para su aprobación y entrada en vigor, si procede.  

Algunas de estas medidas serán incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero otras como el impuesto que nos ocupa, necesitarán tramitación parlamentaria independiente, bastando con su aprobación antes del 31 de diciembre del 2023, ya que ésta sería la fecha de devengo. 

De lo que se vislumbra, estamos ante un Impuesto paralelo al ya existente Impuesto sobre el Patrimonio, cedido a las CCAA, que grava la mera tenencia de bienes por parte de las personas físicas.

Nos enfrentamos, por tanto, a una modificación fiscal que afectará a los contribuyentes con una riqueza neta superior a los tres millones de euros, y contará con tres tramos:

  • El primer tramo será del 1,7% para los patrimonios entre tres y cinco millones de euros; el 2,1% para los patrimonios entre cinco y diez millones, y el 3,5% para aquellos superiores a los diez millones.

Tratando de hacer una comparación entre el "Impuesto de Solidaridad" y el impuesto sobre el patrimonio, podemos ver que el primero aún no existe y, por tanto, habrá que diseñarlo y aprobarlo en el Congreso, mientras que el segundo se recuperó en el año 2011, también con carácter temporal para dos ejercicios, y sin embargo sigue vigente hoy, siendo España el único país de la Unión Europea que mantiene un gravamen similar. 

  • Respecto del actual Impuesto sobre Patrimonio son las distintas comunidades autónomas quienes pueden decidir sobre el mismo, teniendo plena competencia para bonificarlo al 100%, mientras que la competencia del nuevo impuesto es todavía una incógnita, si bien parece que podría recaer sobre el Estado. 

En este sentido, hay muchos más detalles por conocer: ¿qué administración se queda con la recaudación? ¿Se comparte con las CCAA como otros tributos?, etc… 

Para evitar la situación de doble imposición que podría generarse como consecuencia de aplicar el referido "Impuesto de Solidaridad", y el existente Impuesto sobre el Patrimonio, se ha anunciado la aprobación de la correspondiente deducción, por lo que la cuota abonada por el Impuesto de Patrimonio será deducible del nuevo impuesto.  

Esto, en la práctica, supone que este impuesto se aplicará fundamentalmente en aquellos territorios que, como Andalucía o Madrid, han decidido bonificar al 100 por 100 el impuesto de patrimonio, ya que goza de un carácter y objetivo similar, y no lo tendrán que pagar o muy poco, las personas que paguen el Impuesto sobre Patrimonio en su comunidad autónoma. 

No obstante, habrá que ver como se articula esta deducción por doble imposición en aquellas comunidades que no lo han bonificado, y si pueden surgir problemas de competencia. 

En el Ministerio de Hacienda reconocen que se puede dar una lucha competencial entre territorios, por lo que este nuevo impuesto podría dar lugara una situación clara de "conflictividad" jurídica que puede acabaren los tribunales.

Hasta el momento, no se ha especificado qué impacto tendrá este nuevo impuesto para los no residentes ni los residentes acogidos al régimen fiscal especial de impatriados, por lo que habrá que esperar a conocer el texto de la norma reguladora del impuesto para determinar los efectos en todos estos ámbitos. 

Asimismo, se ha confirmado que los incentivos fiscales a la empresa familiar se mantienen tal cual están ahora, pero habrá que esperar para aclarar otras cuestiones como la aplicabilidad del 60% de la base imponible del IRPF, las exenciones, deducciones, valoraciones de bienes, etc. 

Está previsto que la norma entre en vigor en 2023, pero el pago del impuesto no sería efectivo hasta el 2024. Y el de 2024, en 2025.  En principio, tendría carácter temporal (2 años), pero podría mantenerse más años de los fijados en caso de aprobación definitiva, en la medida en que parece que se incluirá una clausula de revisión para evaluar el término de su vigencia. 

En algunos foros, ya se está cuestionando antes de su llegada, la constitucionalidad de este y su posible impugnación, algo parecido a lo ya ocurrido con el modelo 720.  

La creación de este "Impuesto de Solidaridad" para los altos patrimonios podría generar un éxodo o deslocalización, empujando a los grandes patrimonios e inversores a otras jurisdicciones mucho más estables jurídicamente, como Portugal, Luxemburgo, Italia o Suiza. 

En conclusión, existe todavía una gran incertidumbre en torno a la idoneidad de esta medida que, a priori, parece precipitada y poco meditada, más fruto de un posicionamiento ideológico y electoral, que de un fundamento económico aún por determinar.

Tribuna de opinión para el diaro económico español Cinco Días.

Isca Noguera, Directora de Planificación Patrimonial de Beka Finance Private Banking.

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