Para facilitar la declaración de la compraventa de criptomonedas, la Agencia Tributaria ha añadido un nuevo apartado: las casillas 1800-1814, enmarcadas en el apartado "Monedas virtuales".

Este año, a la hora de hacer la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal del 2022, tendrás que tener en cuenta una serie de novedades, ya que pueden suponer notables cambios a la hora de tramitar tu borrador.

Como ya adelantábamos en nuestro anterior Beka Learning, algunas de las variaciones corresponden a la ampliación de la deducción de maternidad, los planes de pensiones, la deflactación del IRPF en algunas comunidades, el impuesto de las grandes fortunas o la tributación de las criptomonedas.

Respecto al último punto -tributación de las criptomonedas-, hemos preparado este pequeño resumen que puede ayudarte a entender cómo va a afectar a tu fiscalidad a la hora de declarar este tipo de moneda digital, evitándote así, en mayor o menor medida, quebraderos de cabeza innecesarios.

Respecto a la fiscalidad de las Criptomonedas

El pasado 5 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 249/2023, la orden ministerial con todos los detalles sobre la tributación de criptomonedas. Esto es, las casillas de las criptomonedas. 

Para facilitar la declaración de la compraventa de criptomonedas, la Agencia Tributaria ha añadido un nuevo apartado dedicado a ello: las casillas 1800-1814. En estas casillas hay que detallar todas las fechas y los valores de adquisición, con tal de que el borrador de la Renta pueda calcular las ganancias y pérdidas obtenidas.

La novedad no es que haya que declarar estas compras o ventas, ya que se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales, sino que se haya añadido un apartado concreto dedicado a las "Monedas virtuales".

Casillas 1800-1814 dedicadas a la declaración de monedas virtuales.

En 2024 llega el Modelo 721 

El verano del 2022 se dio a conocer la obligación de informar sobre monedas virtuales en el extranjero, no obstante, para la declaración de la Renta de 2023 todavía no estará activa.

En concreto, se trata del nuevo Modelo 721, que sustituye al anterior Modelo 720 y, aunque ya ha sido anunciado oficialmente, Hacienda ha decidido retrasar su obligatoriedad hasta el 1 de enero de 2024.

A partir del año que viene, Hacienda obligará a informar sobre el saldo de monedas virtuales situadas en el extranjero (principalmente ubicadas en exchanges fuera de España), aunque este año ya está activo en lo que se describe como un periodo transitorio.

Los contribuyentes que estarán obligados a presentar este modelo son las «personas y entidades residentes en España que tuvieran la condición de titular, beneficiario, autorizado o que ostente poder de disposición sobre las "criptos"».

Entre los datos a incluir en el Modelo 721, se solicitarán:

  • Los datos personales, como son el nombre, el NIF o la entidad que está custodiando las claves.
  • La identificación de cada "cripto".
  • Los saldos de cada criptomoneda, así como su valoración en euros.

En cuanto a las sanciones por no presentar el Modelo 721 son equivalentes a las que había con el 720, es decir, se impondrá una multa de 200€ por no presentarlo.

No habrá obligación de presentarlo en aquellos casos por debajo de los 50.000 euros en "cripto", dado que la obligación de Hacienda de informar sobre las criptomonedas en el extranjero no se aplicará en el caso de cantidades pequeñas, según describe el Real Decreto 249/2023 en el apartado 5d de su artículo 42:

«No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 3.c) valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales».

El staking y la minería también tributan

Además de la compraventa, hay otras fórmulas relacionadas con las criptomonedas que también deben declararse. Hablamos del staking y de la minería.

Estas actividades se consideran rendimientos del capital mobiliario y deben tributar de manera equivalente. En cuanto a la tributación en el IRPF, el porcentaje debe analizarse de forma individualizada para cada caso concreto.

Nuestras recomendaciones al elaborar tu borrador

Si te perdiste el anterior artículo de Beka Learning «Novedades sobre la declaración de la renta 2022-2023», a continuación, pasamos a enumerar algunas recomendaciones de cara a la elaboración de la declaración de la renta:

  • Es importante revisar los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador de la declaración. Se debe prestar especial atención a las circunstancias personales y familiares como el estado civil, el nacimiento y números de hijos o el lugar de residencia, especialmente si han cambiado durante el año 2022.
  • Debes comprobar si estás o no obligado a presentar la declaración del impuesto.
  • Las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia siempre están obligadas a presentar la declaración.
  • En el caso de contribuyentes fallecidos, los herederos deben tener en cuenta que han de incluir todas las rentas que tuviera pendientes de imputar, como la parte de las ganancias de operaciones a plazo o las ayudas que se imputan, de manera fraccionada, en 4 años.
  • Si tiene un descendiente por el que puede aplicar el mínimo, y este ha obtenido rentas entre 1.800 y 8.000€ y, si presentara declaración le saldría una cantidad a devolver, echen cuentas a ver qué les conviene más en conjunto: que no presente la declaración el descendiente –y que no obtenga la devolución de las retenciones– para aplicarse usted el mínimo, o que la presente –obteniendo la devolución–, y que usted no se lo aplique.
  • Acuérdese de deducir como gasto las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, en caso de que la colegiación tenga carácter obligatorio para el ejercicio de su profesión.
  • El rescate de un plan de pensiones en forma de capital puede disfrutar de una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas satisfechas con anterioridad al año 2007. Si ha recibido prestaciones de diversos planes de pensiones en distintos años, podrá aplicarse la reducción a todas las cantidades que se perciban en el ejercicio de la jubilación y en los 2 ejercicios siguientes (una reducción por cada plan percibido en forma de capital).
  • Si es cotitular de una cuenta bancaria con otra persona y usted no genera los ingresos que nutren el saldo de esa cuenta, no se impute ningún rendimiento del capital mobiliario, con independencia de que en los datos fiscales la Administración atribuya a cada titular la mitad de los rendimientos.
  • Si en ejercicios anteriores le quedó algún importe por deducir de gastos de reparación y conservación y de financiación, y no han pasado 4 años, puede aprovecharlos para deducirlos de los rendimientos del capital inmobiliario en esta Renta.
  • A efectos de la cuantificación del gasto por amortización de un inmueble alquilado, que es el 3% del mayor del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral de la construcción, si el inmueble ha sido adquirido por herencia o donación, tenga en cuenta que, según criterio del Tribunal Supremo, “el coste de adquisición satisfecho” es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el consignado en la escritura de herencia o donación.
  • Si ha cobrado alguna ayuda, como el plan PIVE o MOVEA para la adquisición de un vehículo, o alguna ayuda otorgada a su comunidad de vecinos, por ejemplo, para cambiar el ascensor, no olvide que tributa como ganancia patrimonial en la base general.
  • Si en 2022 vendió su vivienda habitual, sepa que la ganancia patrimonial puede quedar exenta si se reinvierte el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual. Si todavía no ha comprado una nueva, pero tiene intención de hacerlo, no olvide que dispone de 2 años para reinvertir y que deberá, en su declaración de este año, indicar su compromiso de adquirir una nueva vivienda en dicho plazo, a efectos de beneficiarse de la exención.
  • Si ha vendido o permutado monedas virtuales en 2022, deberá tributar por una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base del ahorro. Las comisiones de compra y de venta pueden tenerse en cuenta a efectos de la determinación de los valores de transmisión y de adquisición. La comisión pagada en la venta constituye menor valor de transmisión, y la comisión pagada en la compra constituye mayor valor de adquisición.
  • A efectos de la compensación del exceso pendiente de las aportaciones a sistemas de previsión social, hasta el año pasado había que aplicar un criterio proporcional, diferenciando entre las aportaciones realizadas a planes individuales y las realizadas a planes de empleo. A partir de 2022 desaparece esta forma de compensación, de manera que los excesos de los ejercicios anteriores, cualquiera que sea su procedencia –aportación o contribución empresarial–, podrán reducirse hasta la cuantía del límite máximo incrementado –10.000€, considerando la suma de las cuantías de 1.500€ y 8.500€–.
  • Si un matrimonio está casado en régimen de gananciales, aunque los donativos realizados se hayan imputado por las entidades beneficiarias al 100% a uno solo de los cónyuges, corresponderá aplicar la deducción al 50% cada uno.
  • Hasta este año, para aplicar la deducción por maternidad había que realizar de manera efectiva una actividad por cuenta propia o ajena. Esto perjudicaba a las mujeres que se encontraban en situación de ERTE con suspensión total, inactivas en caso de fijas-discontinúas o percibían la prestación por cese de actividad durante un período de tiempo. Para subsanar esta situación, las mujeres afectadas podrán deducirse en esta declaración lo correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022.
  • Si usted es madre y, a pesar de estar en las situaciones anteriores en 2020 o 2021, aplicó la deducción por maternidad en la declaración correspondiente a esos años, no deberá realizar ninguna regularización, ni tampoco podrá deducir en esta declaración la deducción correspondiente a los años anteriores.
  • Recuerde que, si posee monedas virtuales, debe declararlas en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor de mercado a 31 de diciembre.