Del 01 de junio hasta el 30 de junio es el plazo conocido como el "mes de la renta". Este trámite anual se puede realizar de forma presencial, telefónica u online.

La declaración de la renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) se trata de un trámite anual que sirve para regularizar nuestra situación fiscal con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), sin embargo, no todas las personas físicas que residen en España tienen la obligación de presentar esta declaración cada año, dado que esto dependerá del tiempo de residencia en el país o las rentas obtenidas a lo largo del año, entre otras premisas.

Un año más ha arrancado la campaña de la declaración de la renta de 2021, no obstante, muchos ciudadanos se cuestionan en qué situaciones están obligados a hacerla y en cuáles están exentos.

IRPF o declaración de la renta

El IRPF es un elemento esencial del sistema tributario español. Es un impuesto que obliga a cada persona residente en España a contribuir en el sostenimiento del Estado, en función de sus ingresos y de su situación personal, tal y como establece la Constitución Española, durante el ejercicio fiscal de un año natural.

En concreto, el IRPF grava todos los ingresos generados en el año por el contribuyente aplicando un porcentaje de forma progresiva a la renta, es decir, es un impuesto progresivo, por lo que cuanto mayor es el ingreso, mayor será el porcentaje a pagar, teniendo en cuenta los diferentes tramos (en los que, dentro de cada uno, todo el mundo paga el mismo porcentaje).
Una vez calculada esa cantidad, conocida como cuota íntegra, se procederá a restar todas las deducciones, que tras su aplicación, reflejará la cuota líquida, es decir el importe directo -aumenta según los ingresos de los contribuyentes- y final que paguemos en concepto de IRPF.

Durante el ejercicio del año, es normal que tanto la empresa para la que trabajamos, como nuestra entidad financiera, descuenten parte del dinero que ganamos para dárselo a Hacienda. Así, la primera nos rebaja de nuestra nómina el porcentaje mensual destinado a IRPF y la segunda nos resta la cantidad oportuna cuando recibimos, como por ejemplo, las plusvalías de inversiones en la Bolsa o los intereses de un depósito bancario.

En muchas ocasiones, estas retenciones que se han realizado durante el año son más elevadas de las que deberíamos haber pagado, por lo que en la declaración de la renta nos puede salir a devolver, es decir, Hacienda nos devolverá el dinero por el exceso de impuestos que hemos pagado, algo normal que ocurra, dado que los impuestos que se pagan durante el año no tienen en cuenta las deducciones de cada persona.

Escala general del IRPF

Con efecto desde el 1 de enero de 2021, la escala que se aplica a la parte de la base liquidable general para determinar la cuota íntegra estatal se ha modificado, añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 euros, al que se aplicará un tipo del 24,50%.

Por lo tanto, la nueva escala general aplicable es la siguiente:

Nueva escala general aplicacable del IRPF

Tipos de gravamen del ahorro en el IRPF

De este modo, en este caso, la escala aplicable a la base liquidable del ahorro será la siguiente:

Escala aplicable a la base liquidable del ahorro en el IRPF

Casos y novedades

A la hora de saber quiénes están obligados a realizar la declaración de la Renta y quiénes no, es común, presuponer que todo aquel trabajador que haya cotizado tiene la obligación de hacer la declaración, mientras que los que no hayan cotizado estarían exentos, pero ¿es esto cierto?

Las excepciones en las que es no es necesario declarar a Hacienda son:

  1. Aquellos trabajadores cuyo sueldo anual haya sido inferior a 22.000 euros brutos, siempre y cuando ese dinero proceda de un solo pagador.
  2. Trabajadores que hayan tenido en 2021 varios pagadores, pero cuyo sueldo anual no supere los 14.000 euros.
  3. En el caso de tener varios pagadores y la suma entre el segundo y el resto no supere los 1.500 euros. Por ejemplo, este sería el caso de las personas en ERTE y que, en tales circunstancias, reciban otro sueldo al tiempo que cobran el ERTE.
  4. Las ganancias patrimoniales que no superen los 1.000 euros brutos anuales.
  5. Quienes hayan sufrido pérdidas patrimoniales de más de 500 euros.

Una vez expuestas las excepciones, los que si deberán presentar la declaración serían:

  1. Los trabajadores por cuenta ajena que hayan percibido un sueldo superior a los 22.000 euros durante el año 2021. 
  2. Los trabajadores que hayan percibido menos de 22.000 euros durante el periodo 2021, pero de varios pagadores. 
  3. Si eres trabajador autónomo.
  4. Aquellas personas que han sumado más de 14.000 euros en 2021 de varios pagadores. 
  5. Las personas que obtengan ingresos patrimoniales o de rendimiento de capital mobiliario de más de 1.600 euros al año. 
  6. Quienes hayan percibido como mínimo 1.000 euros brutos en 2021 de rentas mobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro, subvenciones relacionadas con la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y/u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

Por último, las novedades que los ciudadanos pueden encontrar este año relativas al IRPF 2021:

  • Aumento en el IRPF

Una de sus principales novedades radica en el cambio de los tramos del impuesto del IRPF, que pasan a ser seis en vez de cinco, al incluir un tipo de gravamen marginal nuevo, del 47%, para las rentas de más de 300.000 euros.

Por esta razón, habrá que tener en cuenta que el IRPF es estatal, sin embargo, se encuentra cedido a las comunidades autónomas el 50% de su recaudación. Así, cada región puede añadir o quitar tramos.

  • Criptomonedas

Este 2022, Hacienda aumenta la vigilancia sobre las inversiones en criptomonedas. Por ello, la Agencia Tributaria obliga a reflejar en la Declaración de la Renta estas inversiones cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros, tanto si se obtienen en España como en el extranjero.

  • Renta del Ahorro

Otra de las novedades es la inclusión de un tramo que afecta a las rentas procedentes del ahorro. Estas son los dividendos procedentes de acciones, las rentabilidades procedentes de inversiones en fondos o los depósitos a plazo fijo. El tramo, el cuarto, afecta a aquellas rentas del ahorro que superen los 200.000 euros, a las que se les aplicará un tipo del 26%.

  • Planes de Pensiones

Por otro lado, las deducciones de los planes de pensiones privados individuales se reducen a un máximo de 2.000 euros, mientras que los planes de empresa elevan el límite hasta los 8.000 euros. Sin embargo, en caso de disponer de ambos, la reducción máxima no puede superar los 10.000 euros.

  • Impuesto sobre el patrimonio

Asimismo, los contribuyentes deberán tener en cuenta el incremento de 1 punto del impuesto sobre el Patrimonio, para aquellos que superen los 10 millones de euros, pasando del 2'5% al 3'5%.

  • Afectados por el Volcán de la Palma

Los afectados por el volcán de La Palma deberán tener en cuenta que en octubre se aprobó un Real Decreto de Ley en el que se estipula la exención de tributar el IRPF.

  • Otros

Otra de las peculiaridades de esta campaña es que la Agencia Tributaria ofrece un “informador” de Renta integral para la resolución online de dudas en la confección de la declaración.

Fechas clave para tener en cuenta

En la campaña de la Renta 2021, varias son las fechas claves para llevar a cabo este trámite, desde que la pandemia de la COVID-19 propiciase su presentación en varias modalidades: online (web de la Agencia Tributaria), telefónica o presencial.

El pasado 06 de abril comenzó el plazo de la campaña a través de Internet y el 30 de junio es el plazo de finalización para presentarla. Durante estos casi 3 meses, las personas físicas podrán realizarlo, según qué modalidad, en estas fechas (en País Vasco y Navarro no aplican):

  • Web Agencia Tributaria. Desde el 06 de abril hasta el 30 de junio. El 27 de junio expira el plazo para presentar la declaración vía telemática.
  • Vía telefónica*. Desde el 05 de mayo hasta el 30 de junio. El 03 de mayo se podrá solicitar cita previa telefónica y 29 de junio expira el plazo de presentación.
  • Modalidad presencial. Desde el 26 de mayo (se podrá pedir cita) hasta el 30 de junio. El 29 de junio expira el plazo de presentación en la oficina de la Agencia Tributaria.
  • Conocido coloquialmente como el mes de la renta (Web Agencia Tributaria, vía telefónica o cita presencial). Desde el 01 hasta el 30 de junio.

Visualiza este video sobre la Campaña de la Declaración de la Renta 2021 para acceder a toda la información para presentar tu declaración.

Número de información cita previa telefónica Declaración Renta 2021: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71.